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Silicosis en minería: el caso que llegó al TC del Perú

28 años de polvo y una sentencia que lo cambió todo

En agosto de 2003, un ex trabajador de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. —Centromín Perú S.A.— interpuso una demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Había laborado 28 años en la empresa y, como consecuencia de la exposición continuada a la inhalación de gases tóxicos, ácidos y polvos minerales, había desarrollado neumoconiosis (silicosis), diagnosticada y certificada por el Instituto de Salud Ocupacional CENSOPAS del Ministerio de Salud con un grado de evolución 2/3 —segundo estadio, clasificación OIT 1980. Solicitaba una renta vitalicia por enfermedad profesional al amparo del Decreto Ley N° 18846 que la ONP le negaba.

El 20 de noviembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronunció la STC Exp. N° 2511-2004-AA/TC y declaró fundada la demanda. No solo ordenó el reajuste de la pensión de renta vitalicia en función del agravamiento de la enfermedad: también fijó doctrina sobre la naturaleza de la silicosis que tiene vigencia plena hasta hoy.

Este caso no es un episodio aislado. Es el espejo de lo que puede ocurrirle a cualquier empresa minera que no tenga documentado el control del polvo en sus operaciones.

Qué es la silicosis: lo que el TC dejó escrito

La STC Exp. N° 2511-2004-AA/TC contiene una de las descripciones jurídicas más precisas sobre la enfermedad que existe en el ordenamiento peruano. El Tribunal definió que la neumoconiosis (silicosis) es:

“una afección respiratoria crónica, progresiva, degenerativa e incurable, que tiene 4 estadios de evolución, producida por la inhalación, retención y reacción pulmonar al polvo de diversas sustancias minerales por períodos prolongados, especialmente de sílice cristalina. El trastorno funcional más frecuente de la dolencia es la alteración ventilatoria producida por la formación permanente de tejido cicatricial en los pulmones, que provoca la pérdida de su elasticidad, requiriéndose de un mayor esfuerzo para respirar.” — TC del Perú, STC Exp. N° 2511-2004-AA/TC, Fundamento 3.

Esta caracterización es relevante no solo médicamente sino legalmente: el TC reconoció que la enfermedad es de origen exclusivamente laboral, que su causa está “determinada de manera única y directa, en todos los casos, en el ejercicio de la actividad laboral” (Fundamento 5), y que produce “incapacidad permanente en la salud de quien la padece, por ser irreversible y degenerativa” (Fundamento 6).

La OIT y la OPS confirman este diagnóstico en el plano internacional: la silicosis es “una enfermedad pulmonar incurable e irreversible causada por la inhalación de polvo con contenidos de sílice cristalina” (OPS/OMS, Programa Internacional para la Eliminación Global de la Silicosis). En 1996, la IARC (Agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer) clasificó la sílice cristalina respirable como carcinógeno Grupo 1 para el ser humano.

Los cuatro estadios: una carrera contra el tiempo que el polvo siempre gana

La Clasificación Radiográfica Internacional de la Neumoconiosis de la OIT, adoptada en Perú por la Resolución Suprema N° 014-93-TR, define cuatro estadios según el patrón de imágenes en la radiografía de tórax:

EstadioClasificación OITGrado clínicoConsecuencia legal (DS 003-98-SA)
Primero1/1 – 1/2SimpleInvalidez parcial permanente: 50% de incapacidad
Segundo2/1 – 2/2 – 2/3AceleradaInvalidez total permanente: mínimo 66,66%
Tercero3/2 – 3/3 – 3+AvanzadaInvalidez total permanente: pensión 70% remuneración
CuartoA – B – CAguda / terminalIncapacidad absoluta; puede requerir asistencia permanente

El caso de Centromín estaba en segundo estadio (2/3) cuando se diagnosticó. Eso equivale, por interpretación del TC en la STC Exp. N° 02993-2007-PA/TC, a un grado de incapacidad no inferior al 66,66%, es decir, invalidez total permanente. El trabajador ya no podía volver a su puesto ni a ninguno equivalente.

Lo que hace más grave este progreso es que los primeros estadios son silenciosos. El trabajador no siente disnea en el primer estadio; la radiografía muestra nódulos pero él trabaja con normalidad. Para cuando aparecen los síntomas respiratorios evidentes, el daño suele estar ya en estadio dos o tres.

Las cifras que nadie quiere ver: 1.875 casos en una década

El caso de Centromín no fue una excepción estadística. Entre 2011 y 2020, el sector minero peruano registró 1.875 casos de neumoconiosis, representando el 4,94% del total de 37.899 enfermedades ocupacionales en minería (Aquino-Canchari et al., Rev Asoc Esp Med Trab, Vol. 31, Nº 3, 2022, datos obtenidos del MINEM). Son casi 188 casos anuales en promedio, uno nuevo cada dos días.

Y esa cifra es probablemente la punta del iceberg. Un estudio publicado en Rev Peru Med Exp Salud Publica (Cáceres-Mejía et al., 2015) encontró que los trabajadores tercerizados —aquellos que no laboran directamente con la empresa titular— tienen mayor riesgo de desarrollar neumoconiosis, y precisamente son los que con mayor frecuencia quedan fuera de los registros oficiales del MINEM. El subregistro, reconocido por el propio sector, implica que el número real de afectados es mayor.

Enfermedad ocupacionalCasos 2011-2020% del total
Hipoacusia neurosensorial35.89190,74%
Neumoconiosis (incluye silicosis)1.8754,94%
Intoxicación por mercurio120,03%
Otras enfermedades1210,29%
Total37.899100%

Fuente: Aquino-Canchari et al., Rev Asoc Esp Med Trab, 2022, datos MINEM 2011-2020.

El agente causante: qué hace el polvo de sílice dentro del pulmón

La sílice cristalina en forma de cuarzo es el componente principal de la mayoría de rocas en las que se trabaja en minería metálica. Cuando las operaciones de perforación, voladura, chancado o transporte rompen la roca, se liberan partículas microscópicas. Las que tienen diámetro aerodinámico menor a 4 micrómetros —la fracción respirable— atraviesan las vías aéreas superiores y llegan hasta los alvéolos pulmonares.

Allí los macrófagos alveolares intentan engullirlas, pero no pueden digerirlas. El intento genera una reacción inflamatoria crónica que produce tejido cicatricial fibroso —nódulos de sílice—, que progresivamente reemplaza el tejido pulmonar elástico. Los pulmones pierden volumen y capacidad de intercambio gaseoso. El proceso no se detiene aunque cese la exposición: las partículas ya depositadas siguen estimulando la inflamación indefinidamente.

Adicionalmente, la silicosis predispone al desarrollo de tuberculosis pulmonar —la coinfección sílice-TBC es bien documentada en la literatura médica— y aumenta el riesgo de cáncer de pulmón, de allí la clasificación de la IARC como carcinógeno Grupo 1.

El límite que protege: 0,05 mg/m³ de sílice cristalina

El DS 015-2005-SA fija el valor límite ponderado (TWA) para la fracción respirable de sílice cristalina en forma de cuarzo en 0,05 mg/m³, para una jornada de 8 horas diarias. Este límite es notablemente bajo —cuarenta veces más estricto que el límite general de polvo respirable— porque la sílice es carcinogénica y no existe un umbral seguro de exposición demostrado.

AgenteLímite TWA (DS 015-2005-SA)Fracción evaluada
Sílice cristalina — cuarzo0,05 mg/m³Respirable
Sílice cristalina — cristobalita0,05 mg/m³Respirable
Sílice cristalina — tridimita0,05 mg/m³Respirable
Polvo mineral sin sílice3 mg/m³Respirable
Polvo total no especificado10 mg/m³Inhalable

Fuente: DS 015-2005-SA, Ministerio de Salud del Perú. Tabla de Valores Límite Permisibles.

Para operaciones en altura —por encima de 1.000 m.s.n.m.— el DS 015-2005-SA establece que los límites deben ajustarse aplicando un factor de corrección por la menor presión barométrica, lo que en la práctica hace el límite aún más exigente para la gran mayoría de operaciones mineras peruanas que trabajan por encima de los 3.000 m.s.n.m.

Cómo se mide: bomba personal, ciclón y laboratorio acreditado

El monitoreo de polvo respirable con contenido de sílice cristalina no es equivalente al monitoreo de ruido. Requiere equipamiento específico, cadena de custodia de muestras y análisis en laboratorio acreditado.

El procedimiento sigue la metodología NIOSH 7602 (espectrofotometría de infrarrojo para sílice cristalina) o NIOSH 0600 (gravimetría para polvo respirable), y en el Perú debe ajustarse a los protocolos del DS 024-2016-EM para el sector minero:

  1. Bomba de muestreo personal calibrada: la bomba succiona aire a un caudal constante de 1,7 L/min durante toda la jornada de trabajo del trabajador evaluado. Se fija a la cintura o el chaleco, y el tubo de muestreo llega hasta la zona de respiración.
  2. Ciclón selector de fracción respirable: conectado al tubo de entrada, separa las partículas mayores a 4 micrómetros y deja pasar solo las que llegaron a los alvéolos. Sin el ciclón, la muestra incluye polvo que el cuerpo filtra en las vías altas y el resultado no refleja el riesgo real.
  3. Filtro de PVC o membrana: retiene las partículas respirables durante toda la jornada. Se pesa en balanza analítica antes y después del muestreo (gravimetría) para calcular la concentración total de polvo respirable.
  4. Análisis por espectrofotometría de infrarrojo en laboratorio acreditado INACAL: determina qué porcentaje de ese polvo es sílice cristalina, para comparar con el VLP de 0,05 mg/m³.

Ningún paso puede omitirse ni sustituirse por estimaciones visuales. Un ambiente con polvo visible no implica necesariamente superación del VLP; uno aparentemente limpio puede superar el límite si la granulometría es muy fina. Solo la medición lo determina.

Lo que el caso Centromín le enseña a las empresas hoy

La sentencia del TC en la STC Exp. N° 2511-2004-AA/TC tiene implicancias directas para cualquier empresa minera activa en Perú. El TC estableció que la silicosis tiene “origen determinado de manera única y directa en el ejercicio de la actividad laboral” (Fundamento 5). En casos posteriores —como la STC citada en el Exp. 01687-2021-AA/TC— el tribunal precisó que en las neumoconiosis (silicosis, antracosis, asbestosis) de trabajadores mineros de minas subterráneas o tajo abierto, “el nexo o relación de causalidad se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el Anexo 5 del DS 009-97-SA”.

Esto invierte la carga de la prueba: el trabajador minero no necesita probar que la empresa lo expuso al polvo. La empresa necesita demostrar que lo protegió. Y la única forma de demostrar eso es con registros de monitoreo de polvo respirable que acrediten que la concentración de sílice en los puestos de trabajo se mantuvo por debajo del VLP de 0,05 mg/m³ durante toda la carrera laboral del trabajador.

Sin esos registros, la empresa que enfrente una demanda de renta vitalicia por silicosis está en una posición legalmente muy débil, independientemente de cuántos años hayan pasado desde el cese del trabajador.

Errores frecuentes que detecta SUNAFIL en el sector

  • Monitorear polvo total (sin ciclón) y compararlo con el límite de sílice: el resultado es incomparable y no acredita cumplimiento.
  • No identificar el porcentaje de sílice libre en la roca en el IPERC, lo que impide determinar si aplica el VLP de 0,05 mg/m³ o el de polvo mineral genérico.
  • Usar bombas de muestreo sin certificado de calibración vigente: el dato es técnicamente inválido.
  • Muestrear solo en temporada seca y no en faena húmeda, sin representar la variabilidad real de la exposición.
  • No incluir a los trabajadores de empresas contratistas en el programa de monitoreo, pese a que realizan las mismas tareas de perforación y chancado que el personal propio.
  • No registrar ni conservar los resultados en el formato de la RM 050-2013-TR para auditorías SUNAFIL.

Conclusión: el polvo invisible tiene un costo muy visible

El trabajador de Centromín pasó 28 años respirando polvo de sílice antes de que el daño se volviera diagnosticable. Cuando llegó al segundo estadio de silicosis, el TC reconoció su derecho a una renta vitalicia por invalidez total permanente. El daño era irreversible. No había forma de revertirlo.

Lo que ese caso dejó como lección no es solo jurídica: es operativa. Medir la concentración de sílice en los puestos de trabajo es el único mecanismo que permite detectar si los trabajadores están expuestos por encima del límite antes de que el pulmón acumule el daño suficiente para producir fibrosis. Y es el único registro que una empresa puede presentar como evidencia de que cumplió con su obligación de proteger la salud de sus trabajadores.

En Prevak realizamos monitoreo de polvo respirable con contenido de sílice cristalina usando bombas personales calibradas, ciclón selector de fracción respirable y análisis en laboratorio acreditado por INACAL, con informes válidos para SUNAFIL entregados en 7 días. Si tu operación minera, constructora o industrial no tiene el registro de polvo del último año, cotiza tu monitoreo de polvo respirable con Prevak y protege a tus trabajadores y a tu empresa.

También puedes conocer la cobertura completa de agentes que medimos en nuestra página de monitoreos ocupacionales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la silicosis y por qué es tan grave en la minería peruana?
La silicosis es una enfermedad pulmonar crónica, progresiva, degenerativa e incurable, causada por la inhalación de polvo que contiene sílice cristalina respirable. Es especialmente grave en la minería peruana porque las operaciones de perforación, voladura y chancado generan concentraciones elevadas de polvo silíceo en el ambiente. Según la OIT y la OPS, no existe tratamiento que revierta el daño pulmonar ya causado. Entre 2011 y 2020, la neumoconiosis fue la segunda enfermedad ocupacional más frecuente en la minería peruana, con 1.875 casos registrados, representando el 4,94% del total (Aquino-Canchari et al., Rev Asoc Esp Med Trab, 2022, datos MINEM).
¿Cuál es el límite permisible de sílice cristalina en el ambiente de trabajo en Perú?
El DS 015-2005-SA establece un valor límite ponderado (TWA) de 0,05 mg/m³ para la fracción respirable de sílice cristalina en forma de cuarzo, para una jornada de 8 horas diarias. Esta concentración es considerablemente baja porque la sílice está clasificada como carcinógena Grupo 1 por la IARC desde 1996. El DS 024-2016-EM complementa esta obligación para el sector minero, estableciendo la metodología de muestreo de polvo con bomba personal y ciclón, según las guías técnicas del Ministerio de Energía y Minas.
¿Qué dice el Tribunal Constitucional del Perú sobre la silicosis en minería?
En la STC Exp. N° 2511-2004-AA/TC (20 de noviembre de 2004), el TC estableció que la neumoconiosis (silicosis) es una 'afección respiratoria crónica, progresiva, degenerativa e incurable, que tiene 4 estadios de evolución'. Además, precisó que la enfermedad 'produce incapacidad permanente en la salud de quien la padece, por ser irreversible y degenerativa'. Este pronunciamiento abrió la jurisprudencia para que trabajadores mineros puedan exigir renta vitalicia por invalidez profesional, y sentó un precedente que obliga a las empresas a demostrar que tomaron medidas de prevención. La ausencia de monitoreos de polvo documentados debilita gravemente la posición de la empresa ante cualquier demanda.
¿Cómo se mide la exposición a sílice cristalina en una operación minera?
La exposición a sílice cristalina se mide mediante muestreo personal de polvo respirable, usando una bomba de muestreo personal con un ciclón (selector de fracción respirable) colocado en la solapa del trabajador, a la altura de la zona de respiración. El ciclón separa las partículas menores a 4 micrómetros —las que llegan a los alvéolos— y las retiene en un filtro de PVC o membrana. Luego el filtro se analiza en laboratorio acreditado por INACAL mediante gravimetría y espectrofotometría de infrarrojo (NIOSH 7602) para determinar el porcentaje de sílice cristalina. El resultado se compara con el límite de 0,05 mg/m³ del DS 015-2005-SA.
¿Qué pasa legalmente si una empresa minera no realiza monitoreo de polvo respirable?
Incumple el artículo 56 de la Ley 29783 y las disposiciones del DS 024-2016-EM, configurando una infracción grave fiscalizable por SUNAFIL con multas de entre S/ 8.635 y S/ 171.930 para empresas del régimen general no MYPE (DS 019-2006-TR Art. 48, mod. DS 008-2020-TR; UIT 2026 = S/ 5.500). Además, la STC Exp. N° 2511-2004-AA/TC estableció que la silicosis es directamente atribuible al ejercicio laboral. Sin registros de monitoreo que acrediten cumplimiento de los VLP, la empresa pierde la capacidad de demostrar que protegió adecuadamente a sus trabajadores, quedando expuesta a demandas de renta vitalicia por invalidez profesional ante la ONP y al pago de indemnizaciones.
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